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| ARTICULOS
TECNICOS |
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| LA
CONTRAETIQUETA DEL VINO D.O. NAVARRA |
El
Consejo Regulador, superados los severos controles,
otorga a los vinos las contraetiquetas de garantía,
que pueden ser:
| Garantía
de Origen. |
Corresponde
a vinos que no han tenido crianza en roble y acompaña
tanto a los jóvenes como a los que han reposado
en envases distintos al roble.
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| Crianza. |
Destinada
a vinos con envejecimiento no inferior a dos años
naturales. Para los vinos tintos, uno de ellos como
mínimo deberá serlo en barrica de
roble con capacidad máxima de 350 litros.
Para los rosados y blancos este peviodo no podrá
ser inferior a 6 meses.
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| Reserva. |
| Queda limitada
a partidas de vinos seleccionados de calidad y carácter
que han adquirido unas cualidades organotépticas
destacabas a través de los siguientes procesos
de envejecimiento:
A) VINOS TINTOS.
Crianza entre barrica de roble y botella por período
no inferior a 36 meses con un mínimo de
12 meses en barrica de roble.
B) VINOS BLANCOS
Y ROSADOS.
Crianza por período no inferior a 24 meses
entre barrica de roble y botella, con un mínimo
de 6 meses en barrica de roble.
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| Gran
Reserva. |
| Limitada
a partidas de vinos de cosechas escogidas por su
gran calidad, que han adquirido unas cualidades
organolépticas excepcionales a través
de unos prolongados procesos de crianza y envejecimiento.
A) VINOS TINTOS.
Crianza en barrica de roble de al menos 24 meses
seguida de un mínimo de 36 meses de envejecimiento
en botella.
B) VINOS ROSADOS
Y BLANCOS.
Crianza entre barrica de roble y botella de al
menos 48 meses con un mínimo de 6 meses
de crianza en barrica de roble.
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| Por
tanto, aquellos vinos que han superado todas las
normas de calidad, salen al mercado totalmente reconocibles.
En su etiqueta estará el sello del Consejo
y en la contraetiqueta la definición de tipo
y clase de vino. También será reconocible
por su olor, aroma y sabor personalísimo.
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