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La exclusión parcial del
vino del ante-proyecto de Ley de prevención del
consumo indebido de bebidas alcohólicas obedece
a razones de rigor legislativo, por tener este sector
una legislación propia,
encabezada por la reciente Ley del Vino.
Se excluye este producto de los
objetivos que persigue la Ley, y de la regulación
de la publicidad. Si que le afectan en cambio, los artículos
referentes a la prohibición de suministro a menores,
horarios y condiciones de ventas y lugares de prohibición
de consumo.
La existencia de la Ley de la
Viña y el Vino es la razón que da pie
a esta exclusión ya que estos aspectos son recogidos
en la reglamentación propia del Sector. En efecto,
se ha mantenido el rango de Ley para la ordenación
del sector vitivinícola, por la tradición
propia legislativa en España, y porque este producto
tiene además una Organización Común
de Mercado, que existe gracias a que el vino se considera
-en sí mismo- un producto agrícola, listado
como tal en el Tratado fundacional del Unión
Europea, lo cual no es cierto para el resto de bebidas
alcohólicas, que proceden de una tranformación
industrial de un producto agrícola
El sector vitivinícola
tiene una gran tradición de especificidad legislativa.
La regulación del etiquetado, que suple por las
características del sector a la falta de esfuerzo
de promoción, la legislación de producción
y la de elaboración, con una lista cerrada de
prácticas enológicas, justifican además
que el vino se excluya de tantas otra regulaciones horizontales:
etiquetado de ingredientes, por ejemplo, mantenimiento
de unas gamas de envases obligatorias, etc
Por tanto puede considerarse
que estas exclusiones son fruto de un buen trabajo legislativo
los últimos meses en la Cortes por los grupos
parlamentarios mas importantes, pero en especial el
trabajo de ocho años y el tesón del diputado
por la Rioja, D. Neftalí Isasi, y por el empeño
del Ministro de Agricultura en defender la especificidad
del vino y la necesidad de mantener la promoción
del mismo.
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