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Las nuevas normas de etiquetado
del vino adoptadas por la Comisión Europea establecen
las informaciones que deberán figurar en las
etiquetas a partir del próximo 1 de enero de
2003. En concreto, el nuevo reglamento establece las
modalidades de aplicación del reglamento de base
- Reglamento (CE) nº 1493/0999- en lo que respecta
a la designación, la denominación, la
presentación y la protección de determinados
productos vitivinícolas.
Según declaró Franz
Fischler - Comisario Europeo de Agricultura, Desarrollo
Rural y Pesca- tras la aprobación del nuevo reglamento,
“gracias a este nuevo sistema global de etiquetado
los productores podrán informar mejor a los consumidores
sobre el vino que compran. Esta decisión es un
elemento fundamental que permitirá defender mejor
los intereses de los consumidores y de los productores,
garantizar el buen funcionamiento del mercado y promover
el vino de calidad”.
El reglamento de base precisa
las indicaciones obligatorias en el etiquetado, a saber,
la designación de venta, el volumen, el grado
alcohólico, el número de lote y el nombre
del embotellador, el expedidor o el importador. El nuevo
reglamento incide en la presentación de estas
indicaciones obligatorias, que se reagruparán
en el mismo campo visual en el envase y se presentarán
con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente
grandes para que destaquen del fondo sobre el que están
impresas y puedan distinguirse claramente del resto
de las demás indicaciones escritas y dibujos.
Sin embargo, el reglamento permite que las indicaciones
obligatorias relativas al importador y a la designación
del número de lote puedan figurar fuera del campo
visual en el que figuran las demás indicaciones
obligatorias.
Respecto a las indicaciones facultativas,
pero reguladas, algunas de ellas pueden ser utilizadas
por todos los vinos. Es el caso de la identidad de una
o varias personas que hayan intervenido en el circuito
comercial, del tipo de producto (seco, dulce, etc. )
o de las indicaciones relativas a un color particular.
Sin embrago, las indicaciones
que se refieran al año de cosecha, las variedades
de vid, a las distinciones y medallas, al modo de obtención
o al método de elaboración del producto
(exceptuando el modo de producción ecológica
de las uvas, ya que estas indicaciones están
reguladas por un reglamento específico), así
como las menciones tradicionales y las indicaciones
relativas al embotellado se reservan a los vinos de
mesa y a los vcprd (vinos de calidad producidos en regiones
determinadas).
Por otro lado, la Comisión
considera que el empleo y la regulación de determinadas
menciones (distintas de las denominaciones de origen)
que sirven para describir productos vitivinícolas
de calidad constituyen una práctica sólidamente
implantada en la Comunidad. Los consumidores pueden
asociar con dichas expresiones tradicionales un método
de producción o de envejecimiento, una calidad,
color o tipo de vino, o incluso, un acontecimiento histórico
vinculado a la historia de un vino.
Con objeto de garantizar una
competencia justa y evitar que se induzca a error a
los consumidores, el nuevo reglamento establece un marco
común para el registro y la protección
de estas expresiones tradicionales. Así, el reglamento
sintetiza las dos categorías de disposiciones
referentes a la protección de determinadas expresiones
tradicionales: las que indican un método de producción
del vino y las que están estrechamente relacionadas
con un origen geográfico de forma que se ajustan
a la definición ADPIC de indicación geográfica.
Por lo que respecta a los terceros
países, la normativa prevé un tratamiento
nacional. Así, los vinos de terceros países
y de la Unión europea son tratados de la misma
manera desde que tienen una indicación geográfica.
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