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El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Ignacio Javier
Martínez Alfaro, ha dictado una Orden Foral por
la que se prohiben, con algunas excepciones específicas,
nuevas plantaciones o replantaciones de viñedo
en regadío. La medida persigue una mayor racionalización
de la producción vitivinícola, evitar
los excedentes asegurar una mayor calidad de la uva
y del vino
La prohibición de nuevas
plantaciones y replantaciones de viñedos afecta
a las parcelas agrícolas actualmente catastradas
como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza
Territorial. Esta práctica se ajusta de este
modo a lo requerido en el Reglamento europeo de la Organización
Común del Mercado vitivinícola, que faculta
a los Estados miembros a autorizar el riego en una zona
vitivinícola sólo cuando las condiciones
ecológicas lo justifiquen.
La prohibición, sin embargo,
no es total, y contempla dos posibles excepciones que,
no obstante, han de ser autorizadas. Pueden quedar exentas
de ella las nuevas plantaciones o replantaciones con
sistemas de riego a presión localizado, ya que
permiten garantizar el desarrollo de la planta y de
sus frutos sin exceso de agua y que aseguran un uso
racional y más ecológico de un recurso
natural valioso como es el agua. También pueden
quedar fuera de la prohibición las nuevas plantaciones
o replantaciones en aquellas parcelas agrícolas
que, aún cuando figuran calificadas como de regadío
en el citado Registro Fiscal, no disponen de agua, fundamentalmente
por sus condiciones climáticas habituales, para
efectuar el riego durante el período vegetativo
de la viña.
La Estación de Viticultura y Enología
de Navarra (EVENA) podrá autorizar individualmente,
a petición del interesado y fijando las oportunas
condiciones, la plantación o replantación
de viñedo en regadío, bien cuando se instale
un sistema de riego a presión localizado, bien
cuando las parcelas agrícolas vengan careciendo
de disponibilidad de agua para riego en el período
que discurre desde la brotación de la viña
hasta la vendimia.
Además, EVENA denegará
la autorización cuando considere que no concurren
suficientes condiciones ecológicas o técnicas
que justifiquen la plantación o replantación
en el regadío.
La nueva regulación no
impide que los reglamentos de las denominaciones de
origen aplicables en el territorio de Navarra (Denominación
de Origen Navarra y Denominación de Origen Calificada
Rioja) impongan medidas más estrictas
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